Peña Hijo, B.2024-04-042024-04-041909República Dominicana. Instituto Profesional de Santo Domingo. sustentante: Peña Hijo, B. (1909). ¿Cuál puede ser el alcance de los artículos 792 Y 801 del Código Civil respecto a un menor?. Santo Domingo, República Dominicana: Instituto Profesional de Santo Domingo. Imp. La Cuna de América.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/3489Tesis para la Licenciatura. Año académico 1908 á 1909. Número 7. Jurado examinador: Presidente: Lic. Angel M. Soler. Vocal: Lic. Fed. Henríquez y Carvjal, Lic. Natalio RondónEl legislador dominicano ha dictado reglas de acuerdo con las cuales deberá distribuirse la sucesión activa i pasiva de una persona muerta ab-intestato, es decir, que por un testamento válido no ha determinado el modo como sus herederos deberán recojer los bienes que deje á su muerte. El principio que ha inspirado al legislador, en el reparto de los bienes sucesorales es el de la igualdad entre herederos del mismo orden hereditario, principio que deja de aplicarse solamente cuando tal ha sido la voluntad manifiesta de aquel de cuya sucesión se trata.(44) páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaTesis y disertaciones académicas - República Dominicana.¿Cuál puede ser el alcance de los artículos 792 Y 801 del Código Civil respecto a un menor?Thesis