Villalba, Domingo2024-04-082024-04-081909República Dominicana. Instituto Profesional de Santo Domingo. sustentante: Villalba, Domingo. (1909). ¿Es conforme a derecho la competencia que atribuye á nuestra Suprema Corte de Justicia el Art. 63, aparte primero, de la Constitución, para conocer en primera y última instancia de las causas seguidas á miembros del Cuerpo Diplomático Extranjero acreditado en la República?. Santo Domingo, República Dominicana: Instituto Profesional de Santo Domingo. La Cuna de América.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/3504Bibliografí: página (32). Tesis para la Lic. Letra y Filosofía. Año académico de 1908 á 1909. Número 3. Jurado: Presidente: Lic. Angel M. Soler. Vocales: Lic. Fed. Henríquez y Carvajal, Lic. Natalio RedondoEn la antigüedad las inmunidades de los embajadores no cubrían sino su persona y su vida diplomática; su vida civil estaba, como la de cualquier extranjero, sometida á la jurisdicción de los tribunales del país en que ejercían sus funciones. Tal fué la doctrina sus tentada por la antigua jurisprudencia francesa antes de conocerse la ficción de la exterritorialidad.32 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaTesis y disertaciones académicas - Instituto Profesional de Santo Domingo, República Dominicana¿Es conforme a derecho la competencia que atribuye á nuestra Suprema Corte de Justicia el Art. 63, aparte primero, de la Constitución, para conocer en primera y última instancia de las causas seguidas á miembros del Cuerpo Diplomático Extranjero acreditado en la República?Thesis