República Dominicana. Poder Judicial2023-06-272023-06-271928República Dominicana. Poder Judicial. (1928). Ley de organización judicial y sus modificaciones. Santo Domingo, República Dominicana: J.R. Vda. García, Sucesores.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2820Edición oficial. Encuadernado en tapa dura. Perteneció a la colección Martínez Boog.AT, 1o. —Nadie podrá ger nombrado para desempeñar ningún empleo judicial en la República, sí no es dominicano, mayor de edad, de buenas costumbres, y no está en el pleno goce de sus derechos civiles. Se exceptúan en cuanto a la edad, los mecanógrafos, conserjes y mensajeros, que podrán serlo a los diez y seis años. Art. 2o.—Ningún empleado judicial podrá ocupar el puesto para el cual haya sido nombrado, antes de haber Prestado el juramento de respetar la Constitución y las Leyes, y de desempeñar fielmente su cometido.26 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaPoder judicial - Legislación - República DominicanaTribunales constitucionales - República DominicanaAdministración de Justicia - República DominicanaLey 3921 - República DominicanaLey de organización judicial y sus modificacionesBook