República Dominicana. Secretaría de Estado de Justicia, Educación Pública y Bellas Artes2022-08-022022-08-021938República Dominicana. Secretaría de Estado de Justicia, Educación Pública y Bellas Artes. (1938). Ley de armas de fuego y decreto sobre armas blancas : con sus modificaciones hasta el año 1938. Ciudad Trujillo, República Dominicana: Secretaría de Estado de Justicia, Educación Pública y Bellas Artes.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2141Colección Patrimonio Dominicano.DEFINICION DE ARMAS DE FUEGO:- Art. 1 .- La expresión de "Armas de Fuego" o "Arma" como se usa en esta Ley , comprende fusiles, rifles, carabinas, revólveres, escopetas, pistolas y todas las demás armas mortíferas con las cuales se pueda disparar balas, perdigón es ú otros proyectiles por medio de pólvora o de otro explosivo.33 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaArmas de fuego - LegislaciónArmas blancas - LegislaciónLey de armas de fuego y decreto sobre armas blancas : con sus modificaciones hasta el año 1938Book