República Dominicana. Leyes, decreto, etc.2022-11-212022-11-211917República Dominicana. Leyes, decreto, etc. (1917). Ley de registro de marcas de fábrica y de comercio. Santo Domingo, República Dominicana: "El Progreso" de Emiliano Espinal.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2370Edición Oficial. Perteneció a la biblioteca personal Julio Ortega Frier.Art. l. Todo industrial o negociante tiene derecho a distinguir sus mercancías o productos por medio de marcas especiales. Art. 2. Las marcas de fábrica pueden consistir en todo lo que esta ley no prohíbe y que haga distinguir unos artículos de otros artículos idénticos o semejantes, de origen diferente. Cualquier nombre, firma o razón social, letras o cifras, solamente servirán con este fin si revisten una forma distintiva. Las marcas de fábrica pueden usarse en los artículos mismos, o en las/envolturas o paquetes que los contengan.21 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaMarcas de fábricas - Legislación - República DominicanaFábrica - Registro - República DominicanaLey de registro de marcas de fábrica y de comercioBook