República Dominicana. Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia.2022-11-142022-11-141936República Dominicana. Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia. (1936). Ley de construcciones. Ciudad Trujillo, República Dominicana: La Opinión.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2338Colección Patrimonio Dominicano.Art. 1 .— Toda obra de construcción, reconstrucción, modificación, ampliación o reforma de un edificio u otra estructura pública o privada, será hecha de conformidad con las previsiones de esta ley» con las de la Ley de Sanidad y con las del Código Sanitario, vigentes. Art. 2 .— Toda obra de cercado, construcción, reconstrucción, modificación, ampliación o reforma de un edificio público o privado proyectada, requiere licencia de construcción, la que será obtenida mediante solicitud escrita dirigida por el propietario y el Ingeniero o Arquitecto constructor, conjuntamente, al Ingeniero Asesor del Poder Ejecutivo, además de los requisitos de la ley de Sanidad y del Código Sanitario, y Reglamento al efecto del Departamento de Sanidad.31 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaConstrucción - Legalización - República DominicanaRepública Dominicana - Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras PúblicasLey de construccionesBook