República Dominicana2020-09-092020-09-09(1883)https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/601Incluye índice del Código Civil526 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaDerecho civil - Legislación - República Dominicana - Procedimiento civil - Legislación - República Dominicana - Leyes y Decretos - República DominicanaDel Goce y Privación ó pérdida de los derechos civiles. Art. 2280. Si el actual poseedor de la cosa perdida ó robada, la hubiere comprado cu una feria ó en mi mercado que venda cosas semejantes, no puede el dueño primitivo reivindicarla, si no reembolsa al poseedro el precio que le costóCódigo civil de la República DominicanaBook