Pérez Nolasco, José2024-04-112024-04-111907Pérez Nolasco, José (sustentante). (1907). Tesis para la licenciatura. Imprenta La Cuna de Américahttps://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/3532Tesis para la Licenciatura año académico 1907 á 1908. Número 1. Jurado examinador: Lic. Angel M. Soler. Vocales: Fed. Henríquez y Carvajal, Lic. Natalio Redondo. Bibliografía: página (49). Incluye bibliografía y notas al pie de páginasEn esa razón escrita que se llamó derecho romano y en el antiguo derecho francés, la venta de la cosa de otro era válida. No así en el actual derecho francés y en nuestro derecho. El artículo 1599 del Código Civil francés y del nuestro, es terminante á este respecto; y en uno y otro Código, dicho artículo está concebido en los mismos términos: «La venta de la cosa de otro es nula; puede dar lugar á daños y perjuicios, cuando el comprador ignora que fuese de otro».51 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaDerecho civil - Tesis y disertaciones académicas - República DominicanaTesis para la licenciaturaThesis