República Dominicana. Policía Nacional.2023-01-262023-01-261923República Dominicana. Policía Nacional. (1923). Reglamento general de policía : dictado en fecha 15 de junio del 1923, publicado en la Gaceta Oficial núm. 2440. Santo Domingo, República Dominicana: Imprenta de J. R. Vda. García.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2543Edición Oficial. Colección Patrimonio Dominicano.Art. 1.— La Policía en general de la República Dominicana está constituida por todos Ios cuerpos y agentes creados por la Ley con el fin de vigilar el cumplimiento de las leyes y el mantenimiento del orden y la tranquilidad públicos. Al efecto se distinguen: 1°.—La Policía Nacional, que es un cuerpo armado a las órdenes del Poder Ejecutivo y que en sus funciones policiales depende de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía; está encargar da por las leyes de cuidar del cumplimiento de las mismas leyes y Reglamentos de la Administración Pública, en todo el territorio de la Nación y sus aguas territoriales, y sirve, además, de auxiliar a los otros Cuerpos y Agentes creados exclusivamente para los servicios del mantenimiento de las leyes fiscales, de las leyes sobre higiene y de los Reglamentos Municipales y Gubernativos.96 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaPolicía municipal - LegislaciónPolicía - Legislación - República DominicanaAlcaldes pedáneosGuardias campestresReglamento general de policía : dictado en fecha 15 de junio del 1923, publicado en la Gaceta Oficial núm. 2440Book