República Dominicana. Comisión Hípica Nacional2023-01-112023-01-111946República Dominicana. Comisión Hípica Nacional. (1946). Reglamento hípico No. 3154. Ciudad Trujillo, República Dominicana: Editora Montalvo.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2454Incluye índice alfabético. Colección Patrimonio Dominicano.Art. 1.—Se crea una Comisión Hípica Nacional compuesta de cinco (5) Comisionados, de los cuales uno sera el presidente, otro Secretario y un tercero como Tesorero, y quienes serán designados por el Poder Ejecutivo. Art. 2.—Los acuerdos de dicha Comisión serán ejecutados y cumplidos por el Comisionado presidente, quien tendrá, además, la supervisión de los asuntos relacionados con el deporte hípico en todo el territorio nacional, así como también las funciones administrativas que se le asignen por el Poder Ejecutivo o la Comisión Hípica Nacional.164 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaComisión Hípica Nacional - ReglamentosCarreras de caballo - ReglamentosReglamento hípico No. 3154Book