República Dominicana. Congreso Nacional (Leyes, etc.)2022-11-152022-11-151911República Dominicana. Congreso Nacional (Leyes, etc.). [1911]. Ley de policía. Santo Domingo, República Dominicana: Congreso Nacional de la República Dominicana.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2345Perteneció a la biblioteca personal de Julio Ortega Frier.Art. 54.—Será deber de los miembros de la fuerza de la Policía Nacional proteger la vida y la propiedad, impedir el crimen y el desorden, obedecer implícitamente las órdenes legales de sus superiores; vigilar constantemente mientras estuvieren de servicio las poblaciones y campos, conocer a las personas, sus nombres, ocupación y hábitos, y lugar de residencia; incautarse de los objetos encontrados, entregando éstos a sus superiores, tratar cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas inválidas, darán sus nombres y mostrarán sus placas a quienes quiera que los pidiera, usarán toda la diligencia posible en obtener pruebas respecto a cualquier crimen, delito o violación de alguna ley.126 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaPolicía - Legislación - República DominicanaLey de policíaBook