Sánchez, Rafael Augusto2024-04-032024-04-031912Sánchez, Rafael Augusto, sustentante. (1912). Puede el tercero detentador oponer la prescripción de diez o veinte años al acreedor hipotecario que ha cumplido las disposiciones legales. Instituto Profesional de Santo Domingo , República Dominicanahttps://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/3475Tesis para la Licenciatura. Año académico de 1911-A 1912. Númer 7. Jurado examinador: Presidente: Lic. Fed. Henríquez i Carvajal. Vocales: Licdo. Angel M. Soler, Licdo. Natalio Redondo."La hipoteca es, como la define el artículo 2114, un derecho real sobre los inmuebles que están afectados al cumplimiento de una obligación". "Es por su naturaleza indivisible y subsiste por entero sobre todos los inmuebles afectados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de los mismos". "Sigue á dichos bienes en cualesquiera manos á que pasen". Esa es la definición de la hipoteca, que nos enseña el texto del artículo del Código Civil citado. La hipoteca es la garantía de la obligación principal que le da vida34 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaDerecho - República Dominicana - Tesis - Tesis y disertaciones académicas - República DominicanaPuede el tercero detentador oponer la prescripción de diez o veinte años al acreedor hipotecario que ha cumplido las disposiciones legalesTesis