República Dominicana. Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones2023-06-052023-06-051917República Dominicana. Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones. (1917). Ley y reglamento sobre minas : (publicado en la Gaceta Oficial No. 2112). Santo Domingo, República Dominicana: Tipología El Progreso.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2751Edición oficial. Incluye referencias bibliográficas. Colección Patrimonio Dominicano.Art. 1- Ninguna persona, aunque sea el propietario de la superficie del terreno, podrá abrir y explota minas, si no está provista de una autorización o concede otorgada por el Poder Ejecutivo. No se entiende por explotación de minas el lavado de oro que hace algunos propietarios en las arenas de los ríos y arroyo de sus terrenos, sin hacer excavaciones. Esos propietarios podrán continuar haciendo esos lavados mientras no se conceda legalmente a otra persona el derecho de explotar esas arenas y ejerza dicho derecho mediante el establecimiento de las instalaciones necesarias.32 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaMinas (excavaciones) - Legislación - República DominicanaLey y reglamento sobre minas : (publicado en la Gaceta Oficial No. 2112)Book