República Dominicana. Secretaría de Estado de Trabajo2023-03-032023-03-031951República Dominicana. Secretaría de Estado de Trabajo. (1951). Reglamento No. 7676 para la aplicación del código Trujillo de trabajo. Ciudad Trujillo, República Dominicana: Secretaría de Estado de Trabajo.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2627Expedito por el poder ejecutivo el día 6 de octubre de 1951 y publicado en la Gaceta Oficial No. 7338, del 15 de octubre de 1951. Colección Patrimonio Dominicano.Art . 1. - Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del patrono, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el patron o que representan, salvo las excepciones establecidas en la ley o en el contrato. Art . 2.- El trabajador que desee designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario, lo comunicará al patrono, con anterioridad a la fecha en que inicien los trabajos los sustitutos o trabajadores auxiliares.23 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaDerecho laboral - Legislación - República DominicanaLegislación laboral - República DominicanaLeyes - República DominicanaReglamento No. 7676 para la aplicación del código Trujillo de trabajoBook