República Dominicana. Procuraduría General de la República2023-03-282023-03-281940República Dominicana. Procuraduría General de la República. (1940). Servicio de rentas internas : ley de impuestos sobre articulos y mercancias que sean introducidos en el pais, y declarados para uso, venta o consumo, de fecha 13 de marzo 1935, republicada en la gaceta oficial número 4774 del 13 de marzo de 1935. Ciudad Trujillo, República Dominicana: La Nación.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2682Con sus modificaciones hasta junio 1940. Colección Patrimonio Dominicano. Volumen 9.Art. I— Los artículos y mercancías que sean introducidos en el país, y declarados para uso, venta o consumo, estarán sujetos al impuesto establecido en esta ley. Art. 29— (Modificado Ley 1540 — G. O. 5200— 1938) - Este impuesto será liquidado y cobrado bajo el control del departamento de rentas internas, por las oficinas que indique el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a ) — Dentro de los primeros cuatro días laborables que sigan al de la llegada del buque, los importadores de mercancías, o sus consignatarios, presentarán a la oficina recaudadora, en el formulario oficia], por triplicado, un manifiesto de rentas internas que deberá ser copia del manifiesto de importación.79 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaRentas Internas - República Dominicana - LegislaciónServicio de rentas internas : ley de impuestos sobre articulos y mercancias que sean introducidos en el pais, y declarados para uso, venta o consumo, de fecha 13 de marzo 1935, republicada en la gaceta oficial número 4774 del 13 de marzo de 1935.Book