República Dominicana. Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio2022-11-152022-11-151911República Dominicana. Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio. (1911). Ley sobre franquicias. Santo Domingo, República Dominicana: Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio. Imprenta de J. R. Vda. García.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2349Edición Oficial. Perteneció a la biblioteca personal Colección de Julio Ortega Frier.Art. 1- Son empresas agrícolas: todos los establecimientos que estén ó sean destinados al cultivo de las tierras. Art. 2- Toda persona natural ó jurídica que sea propietaria de una empresa de esta índole gozará de las siguientes franquicias: (a) Derecho á plantar, cultivar, preparar, manufacturar, refinar, destilar, almacenar, utilizar, comprar, vender, trasportar, y exportar todos los productos en estado natural, como leña, madera de ebanistería y de construcción, traviesas para ferrocarriles, cañas de azúcar, nueces, fibras, café, algodón, cacao, tabaco, resinas y los demás que sean obtenidos de ellos por medio de las manufacturas como azúcar, mieles, trementina y análogos.15 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaFranquicias (Comercio minorista) - Legislación - República DominicanaLey sobre franquiciasBook