República Dominicana. Congreso Nacional (Leyes, etc.)2023-06-052023-06-051924República Dominicana. Congreso Nacional (Leyes, etc.). (1924). Ley y reglamento sobre organización diplomática. Santo Domingo, República Dominicana: Imp. de J. R. Vda García.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2749Edición oficial. Perteneció a la biblioteca personal de Martínez Boog.Art. 1- Las relaciones diplomáticas de la República con las naciones extranjeras, son dirigidas por el Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior. Art. 2- Es atributivo del Presidente de la República el nombramiento del personal diplomático con la aprobación del Senado. Art. 39- El personal diplomático de la República consta de las categorías siguientes: 1- Enviados Extraordinarios y ministros Plenipotenciarios. 2- Ministros Residentes. 3- Encargados de Negocios. 4- Primeros Secretarios. 5- Segundos Secretarios. 6- Agregados.22 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaDiplomacia - Legislación - República DominicanaLey y reglamento sobre organización diplomáticaBook