República Dominicana. Banco Agrícola e Hipotecario2022-12-072022-12-071945República Dominicana. Banco Agrícola e Hipotecario. (1945). Ley orgánica del Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana (No. 908) : ley de almacenes generales de depósito (No. 909). Ciudad Trujillo, República Dominicana: Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana. Imprenta J. R. Vda. García, Sucesores.https://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2400Colección Patrimonio Dominicano.Este Banco comenzará sus funciones a partir del momento en que el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana haya depositado en manos del Secretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional una declaración en la que haga constar: a) Que el Comité Agrícola e Hipotecario ha quedado constituido. de acuerdo con las disposiciones de esta ley referentes a dicho cuerpo; b) Que del capital del Banco Agrícola e Hipotecario e! Estado ha pagado QUINIENTOS MIL PESOS ($500,000.00) en efectivo más la suma de CIEN MIL PESOS ($100,000.00) para gastos de administración.48 páginasesAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de AméricaRepública Dominicana - Legislación - Banco Agrícola e Hipotecario de la República DominicanaLey orgánica del Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana (No. 908) : ley de almacenes generales de depósito (No. 909)Book