¿Cuál puede ser el alcance de los artículos 792 Y 801 del Código Civil respecto a un menor?

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Número de páginas
(44) páginas
Fecha
1909
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Editor
Instituto Profesional de Santo Domingo. Facultad de Derecho Civil
Lugar de publicación
Santo Domingo, R. D.
Resumen
El legislador dominicano ha dictado reglas de acuerdo con las cuales deberá distribuirse la sucesión activa i pasiva de una persona muerta ab-intestato, es decir, que por un testamento válido no ha determinado el modo como sus herederos deberán recojer los bienes que deje á su muerte. El principio que ha inspirado al legislador, en el reparto de los bienes sucesorales es el de la igualdad entre herederos del mismo orden hereditario, principio que deja de aplicarse solamente cuando tal ha sido la voluntad manifiesta de aquel de cuya sucesión se trata.
Descripción
Tesis para la Licenciatura. Año académico 1908 á 1909. Número 7. Jurado examinador: Presidente: Lic. Angel M. Soler. Vocal: Lic. Fed. Henríquez y Carvjal, Lic. Natalio Rondón
Palabras clave
Tesis y disertaciones académicas - República Dominicana.
Citación
República Dominicana. Instituto Profesional de Santo Domingo. sustentante: Peña Hijo, B. (1909). ¿Cuál puede ser el alcance de los artículos 792 Y 801 del Código Civil respecto a un menor?. Santo Domingo, República Dominicana: Instituto Profesional de Santo Domingo. Imp. La Cuna de América.
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