¿Cuál es la sanción de las formalidades que deben tener efecto en Santo Domingo, conforme a los artículos 170 y 171 del Código Civil dominicano?
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Número de páginas
26 páginas
Fecha
1917
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Editor
Universidad Central de Santo Domingo
Montalvo y Hnos.
Montalvo y Hnos.
Lugar de publicación
Santo Domingo, R. D.
Resumen
Una de las cuestiones que más han llamado nuestra atención, en el estudio de las ciencias jurídicas, ha sido la que se puede enunciar del modo siguiente: ¿Cuál es la sanción de las formalidades que deben tener efecto en Santo Domingo, conforme a los artículos 170 y 171 del Código Civil Dominicano? De entre todas las instituciones sociales, el matrimonio es, a nuestro juicio, la más importante desde el punto de vista social y jurídico, y la que ha sido consagrado por la lejislación de diversos países. Siendo como es la base fundamental de la familia lejítima, y por ende de la sociedad, está demás decir la grandísima importancia que para la ciencia del derecho tiene la dicha institución.
Descripción
Tesis para la Licenciatura. Año Académico de 1916-1917. Número 5. Bibliografía: página (27). Jurado examinador: Presidente: Prof. Dr. Horacio V. Vicioso. Vocales: Prof. Lic. Natalio Redondo. Porf. Dr. M. A. Machado.
Palabras clave
Tesis y disertaciones académicas - República Dominicana
Citación
Rodriguez Volta, M. de J. (1917), (sustentante). ¿Cuál es la sanción de las formalidades que deben tener efecto en Santo Domingo, conforme a los artículos 170 y 171 del Código Civil dominicano?. Universidad Central de Santo Domingo. Montalvo y Hnos.