Ley de construcciones
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Número de páginas
31 páginas
Fecha
1936
Título de la revista
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Editor
La Opinión
Lugar de publicación
Ciudad Trujillo, República Dominicana
Resumen
Art. 1 .— Toda obra de construcción, reconstrucción, modificación, ampliación o reforma de un edificio u otra estructura pública o privada, será hecha de conformidad con las previsiones de esta ley» con las de la Ley de Sanidad y con las del Código Sanitario, vigentes.
Art. 2 .— Toda obra de cercado, construcción, reconstrucción, modificación, ampliación o reforma de un edificio público o privado proyectada, requiere licencia de construcción, la que será obtenida mediante solicitud escrita dirigida por el propietario y el Ingeniero o Arquitecto constructor, conjuntamente, al Ingeniero Asesor del Poder Ejecutivo, además de los requisitos de la ley de Sanidad y del Código Sanitario, y Reglamento al efecto del Departamento de Sanidad.
Descripción
Colección Patrimonio Dominicano.
Palabras clave
Construcción - Legalización - República Dominicana, República Dominicana - Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas
Citación
República Dominicana. Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia. (1936). Ley de construcciones. Ciudad Trujillo, República Dominicana: La Opinión.