Ley y reglamento sobre giros postales

dc.contributor.authorRepública Dominicana. Secretaría de Estado de Fomento y Comunicación
dc.date.accessioned2022-08-02T14:40:02Z
dc.date.available2022-08-02T14:40:02Z
dc.date.issued1910
dc.descriptionEdición Oficial. Colección Patrimonio Dominicano.es_es, en_US
dc.description.abstractArt. Se .establece el servicio (le giros postales en la República. Este servicio se desempeñará por las Administraciones de Correos actuales y por las Oficinas de Correos que en lo adelante designare el Poder Ejecutivo. La expedición de los Giros Postales así como su expedición y envío á las Oficinas de destino, se liarán exclusivamente por dichas Administraciones ú Oficinas bajo la inmediata vigilancia y responsabilidad del Administrador. La Administración General de Correos queda constituida en Oficina Central de Giros Postales.es_es, en_US
dc.format.extent23 páginases_es, en_US
dc.identifier.citationRepública Dominicana. Secretaría de Estado de Fomento y Comunicación. (1910). Ley y reglamento sobre giros postales. Santo Domingo, República Dominicana: Impresora Librería de J. R. Vda. García.es_es, en_US
dc.identifier.urihttps://bd.bnphu.gob.do/handle/BNPHU/2145
dc.language.isoeses_es, en_US
dc.publisherImpresora Librería de J. R. Vda. Garcíaes_es, en_US
dc.publisher.placeSanto Domingo, República Dominicanaes_es, en_US
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Estados Unidos de América*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.subjectGiros postales - Legislación - República Dominicanaes_es, en_US
dc.titleLey y reglamento sobre giros postaleses_es, en_US
dc.typeBookes_es, en_US
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