Arancel de importación y exportación : ley no. 1488, publicada en la gaceta oficial no. 6678 de fecha 19 de agosto, 1947
Cargando...
Número de páginas
338 páginas
Fecha
1947
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
PCL Hermanos
Lugar de publicación
Ciudad Trujillo, República Dominicana
Resumen
NUMERO 1488. Artículo 19. Los derechos de importación serán pagados en las Aduanas de la República, conform e lo prescribe este Arancel, sobre todos los artículos que se introduzcan en el país, con excepción de los declarados, de un modo expreso, libres de derechos. Artículo 29. Los derechos, impuestos, recargos y multas exigibles con motivo de la aplicación de este Arancel, serán pagados en moneda de curso legal. Artículo 39. Además de las reglas especiales y observaciones relativas a los capítulos en que se halla dividido el Arancel, de observarán las siguientes reglas y disposiciones al interpretar y aplicar esta Ley.
Descripción
Segunda edición.
Incluye referencias bibliográficas y notas al pie de las páginas.
Incluye índice.
Perteneció a la biblioteca personal de Julio Ortega Frier.
Palabras clave
Aranceles de aduanas - Legislación - República Dominicana, Importación - Legislación - República Dominicana, Exportaciones - Legislación - República Dominicana
Citación
República Dominicana. [Leyes, etc.]. (1947). Arancel de importación y exportación : ley no. 1488, publicada en la gaceta oficial no. 6678 de fecha 19 de agosto, 1947. Ciudad Trujillo, República Dominicana: PCL Hermanos.