Ley sobre patentes de invención
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Número de páginas
23 páginas
Fecha
1917
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Secretaría de Estado de Fomento y Comunicación
Tip. El progreso de Emiliano Espinal
Tip. El progreso de Emiliano Espinal
Lugar de publicación
Santo Domingo, República Dominicana
Resumen
Art. 1o Todo nuevo descubrimiento o invención, en todo género de industria, confiere a su autor, bajo las condiciones y el tiempo que se determinará más adelante, el derecho exclusivo de explotarlo en su provecho. Este derecho se hace constar por los títulos que
expida el Poder Ejecutivo con el nombre de patentes de invención.
Art. 2o Se considerarán como descubrimientos o invenciones nuevas:
a) Un nuevo modo de fabricar productos industriales.
b) Un nuevo aparato mecánico o manual que sirva para fabricar dichos productos.
Descripción
Perteneció a la biblioteca personal de Julio Ortega Frier.
Palabras clave
Patentes - Legislación - República Dominicana
Citación
República Dominicana. Secretaría de Estado de Fomento y Comunicación. (1917). Ley sobre patentes de invención. Santo Domingo, República Dominicana: Secretaría de Estado de Fomento y Comunicación. Tip. El progreso de Emiliano Espinal.