Servicio de rentas internas : ley de impuestos sobre articulos y mercancias que sean introducidos en el pais, y declarados para uso, venta o consumo, de fecha 13 de marzo 1935, republicada en la gaceta oficial número 4774 del 13 de marzo de 1935.

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Número de páginas
79 páginas
Fecha
1940
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Editor
La Nación
Lugar de publicación
Ciudad Trujillo, República Dominicana
Resumen
Art. I— Los artículos y mercancías que sean introducidos en el país, y declarados para uso, venta o consumo, estarán sujetos al impuesto establecido en esta ley. Art. 29— (Modificado Ley 1540 — G. O. 5200— 1938) - Este impuesto será liquidado y cobrado bajo el control del departamento de rentas internas, por las oficinas que indique el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a ) — Dentro de los primeros cuatro días laborables que sigan al de la llegada del buque, los importadores de mercancías, o sus consignatarios, presentarán a la oficina recaudadora, en el formulario oficia], por triplicado, un manifiesto de rentas internas que deberá ser copia del manifiesto de importación.
Descripción
Con sus modificaciones hasta junio 1940. Colección Patrimonio Dominicano. Volumen 9.
Palabras clave
Rentas Internas - República Dominicana - Legislación
Citación
República Dominicana. Procuraduría General de la República. (1940). Servicio de rentas internas : ley de impuestos sobre articulos y mercancias que sean introducidos en el pais, y declarados para uso, venta o consumo, de fecha 13 de marzo 1935, republicada en la gaceta oficial número 4774 del 13 de marzo de 1935. Ciudad Trujillo, República Dominicana: La Nación.