Ley de policía
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Número de páginas
126 páginas
Fecha
1911
Autores
República Dominicana. Congreso Nacional (Leyes, etc.)
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Congreso Nacional de la República Dominicana
Lugar de publicación
Santo Domingo, República Dominicana
Resumen
Art. 54.—Será deber de los miembros de la fuerza de la Policía Nacional proteger la vida y la propiedad, impedir el crimen y el desorden, obedecer implícitamente las órdenes legales de sus superiores; vigilar constantemente mientras estuvieren de servicio las poblaciones y campos, conocer a las personas, sus nombres, ocupación y hábitos, y lugar de residencia; incautarse de los objetos encontrados, entregando éstos a sus superiores, tratar cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas inválidas, darán sus nombres y mostrarán sus placas a quienes quiera que los pidiera, usarán toda la diligencia posible en obtener pruebas respecto a cualquier crimen, delito o violación de alguna ley.
Descripción
Perteneció a la biblioteca personal de Julio Ortega Frier.
Palabras clave
Policía - Legislación - República Dominicana
Citación
República Dominicana. Congreso Nacional (Leyes, etc.). [1911]. Ley de policía. Santo Domingo, República Dominicana: Congreso Nacional de la República Dominicana.