Ley de Rentas Internas: orden ejecutiva no. 197 agosto 19 de 1918 publicada en la Gaceta Oficial no. 2939-B septiembre 4, 1918
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Número de páginas
52 páginas
Fecha
1918
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Imprenta y Linotipo J. R. Vda. García
Lugar de publicación
Santo Domingo, República Dominicana
Resumen
El título de esta Ley será: LEY DE RENTAS INTERNAS DE 1918, SOBRE ARTICULOS DE PRODUCCION NACIONAL Y SOBRE CIERTOS DOCUMENTOS.
Esta Ley estará en vigor desde el 1° de Octubre de 1918, con excepción de los Artículos del número 87 al 105, inclusive. La parte de esta Ley contenida en los Artículos del número
87 al 105, inclusive, que provee para el uso de sellos de rentas internas sobre ciertos documentos, entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 1919.
La Ley de Alcoholes promulgada el 16 de Junio de 1909, y la Ley de Estampillas, promulgada el 10 de Julio de 1910, quedan derogadas en la parte en que ambas se refieren a artículos de producción nacional. Todas las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y partes de ellos en conflicto con los Artículos del número 1 al 86, inclusive, de esta Ley, quedan derogados, a partir del 1 de Octubre de 1918.
Descripción
Edición Oficial.
Perteneció a la biblioteca personal de Carlos Larrazábal Blanco.
Palabras clave
Rentas Internas - República Dominicana - Legislación
Citación
República Dominicana (Leyes, etc.). (1918). Ley de Rentas Internas: orden ejecutiva no. 197 agosto 19 de 1918 publicada en la Gaceta Oficial no. 2939-B septiembre 4, 1918. Santo Domingo, República Dominicana: Imprenta y Linotipo J. R. Vda. García.