Ley No. 670 : sobre colonización

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Número de páginas
10 páginas
Fecha
1927
Título de la revista
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Editor
Impr. de J. R. Vda García, Sucesores
Lugar de publicación
Santo Domingo, República Dominicana
Resumen
NUMERO 670. Art. lo.— Cualquier terreno, propiedad del Estado Dominicano, mensurado, deslindado y parcelado que sea susceptible de cultivo en zonas y reúna las demás condiciones consideradas necesarias para los fines de colonización agrícola, podrá ser concedido de acuerdo con los términos establecidos en esta ley señor el Poder Ejecutivo en favor de familias o individuos agricultores pobres y aptos para los trabajos agrícolas, mediante las condiciones y requisitos que más adelante esta ley establece. Art. 2o.— Cuando el Poder Ejecutivo decida colonizar un terreno, lo hará parcelar y de cada parcela se hará un plano que quedará en el archivo especial que se creará en la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, y de él se harán tantas copias cuantas sean necesarias para entregarle una de ellas al colono. Además, antes de que se comience la instalación de colonos, y en un lugar adecuado que se distinga por sus condiciones de salubridad, se construirán, dentro de un plan regular, no menos de 20 casas para colonos. Esas casas no estarán enclavadas dentro de las parcelas destinadas a los cultivos, sino en sitio aparte de manera que formen un solo núcleo.
Descripción
Edición Oficial. Incluye referencias bibliográficas.
Palabras clave
Colonización de tierras - Legislación - República Dominicana
Citación
República Dominicana. Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración. (1927). Ley No. 670 : sobre colonización. Santo Domingo, República Dominicana: Impr. de J. R. Vda García, Sucesores.