Ley de registro de marcas de fábrica y de comercio
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Número de páginas
21 páginas
Fecha
1917
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
"El Progreso" de Emiliano Espinal
Lugar de publicación
Santo Domingo, República Dominicana
Resumen
Art. l. Todo industrial o negociante tiene derecho a distinguir sus mercancías o productos por medio de marcas especiales.
Art. 2. Las marcas de fábrica pueden consistir en todo lo que esta ley no prohíbe y que haga distinguir unos artículos de otros artículos idénticos o semejantes, de origen diferente. Cualquier nombre, firma o razón social, letras o cifras, solamente servirán con este fin si revisten una forma distintiva. Las marcas de fábrica pueden usarse en los
artículos mismos, o en las/envolturas o paquetes que los contengan.
Descripción
Edición Oficial. Perteneció a la biblioteca personal Julio Ortega Frier.
Palabras clave
Marcas de fábricas - Legislación - República Dominicana, Fábrica - Registro - República Dominicana
Citación
República Dominicana. Leyes, decreto, etc. (1917). Ley de registro de marcas de fábrica y de comercio. Santo Domingo, República Dominicana: "El Progreso" de Emiliano Espinal.