Ley que instituye los colegios de profesionales universitarios y la confederación nacional de colegios de profesionales universitarios
Cargando...
Número de páginas
80 páginas
Fecha
1954
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Arte y Cine
Lugar de publicación
Ciudad Trujillo, República Dominicana
Resumen
NUMERO 3796.
Art. 1.— Los profesionales universitarios del Distrito de Santo Domingo y de cada provincia del territorio nacional estarán obligados a constituir, cor. sede en la ciudad cabecera de la jurisdicción política correspondiente, una asociación que se denominará COLEGIO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. Cada uno de ellos llevará, además, el nombre de la provincia o jurisdicción de que se trate.
Art. 2.— Una vez constituidos dichos Colegios, se integrará entre ellos, con sede en. Ciudad Trujillo, la CONFEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS.
Descripción
Colección Patrimonio Dominicano.
Palabras clave
Confederación Nacional de Colegio de Profesionales Universitarios - República Dominicana, Profesionales universitarios - Legislación - República Dominicana
Citación
República Dominicana. Confederación Nacional de Profesionales Universitarios. (1954). Ley que instituye los colegios de profesionales universitarios y la confederación nacional de colegios de profesionales universitarios. Ciudad Trujillo, República Dominicana: Arte y Cine.