Ley electoral no. 386, de fecha 10 de abril 1926, publicada en la gaceta oficial no. 3741, con las modificaciones votadas por el Congreso Nacional en las Leyes números 399, 1134, 1239, 1247, 34, 1362, 1403 y 1452

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Número de páginas
82 páginas
Fecha
1938
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Editor
Editora La Nación
Lugar de publicación
Ciudad Trujillo, República Dominicana
Resumen
DEL DERECHO DEL SUFRAGIO Art. 1.—E|te artículo fué modificado por el artículo 1ro. de la Ley No. 1134 de fecha 23 de mayo de 1929, para que se lea de la manera siguiente: Art. 1.—Todos los ciudadanos tienen derecho al sufragio con las siguientes excepción. 1.—Los que hayan perdido los derechos de ciudadano por virtud del Artículo II de la Constitución, y que son: a ) .—Los que hubieren tomado las armas, contra la República o hubieren prestado ayuda en cualquier atentado contra ella; b ) .—Los que hubieren sido condenados a pena affiliative e infamante o infamante solamente, por mientras dure el término de ella; c) .—Los interdictos judicialmente; y d).—Los que admitieren en territorio dominicano empleo de algún Gobierno extranjero sin la autorización de la Cámara correspondiente.
Descripción
Edición oficial. Colección Patrimonio Dominicano.
Palabras clave
Elecciones - Legislación - República Dominicana
Citación
República Dominicana. Congreso Nacional (Leyes, etc.). (1938). Ley electoral no. 386, de fecha 10 de abril 1926, publicada en la gaceta oficial no. 3741, con las modificaciones votadas por el Congreso Nacional en las Leyes números 399, 1134, 1239, 1247, 34, 1362, 1403 y 1452. Ciudad Trujillo, República Dominicana: Editora La Nación.