Ley y reglamento sobre organización diplomática

Cargando...
Miniatura
Número de páginas
22 páginas
Fecha
1924
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Imp. de J. R. Vda García
Lugar de publicación
Santo Domingo, República Dominicana
Resumen
Art. 1- Las relaciones diplomáticas de la República con las naciones extranjeras, son dirigidas por el Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior. Art. 2- Es atributivo del Presidente de la República el nombramiento del personal diplomático con la aprobación del Senado. Art. 39- El personal diplomático de la República consta de las categorías siguientes: 1- Enviados Extraordinarios y ministros Plenipotenciarios. 2- Ministros Residentes. 3- Encargados de Negocios. 4- Primeros Secretarios. 5- Segundos Secretarios. 6- Agregados.
Descripción
Edición oficial. Perteneció a la biblioteca personal de Martínez Boog.
Palabras clave
Diplomacia - Legislación - República Dominicana
Citación
República Dominicana. Congreso Nacional (Leyes, etc.). (1924). Ley y reglamento sobre organización diplomática. Santo Domingo, República Dominicana: Imp. de J. R. Vda García.