Ley y reglamento sobre minas : (publicado en la Gaceta Oficial No. 2112)
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Número de páginas
32 páginas
Fecha
1917
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Tipología El Progreso
Lugar de publicación
Santo Domingo, República Dominicana
Resumen
Art. 1- Ninguna persona, aunque sea el propietario de la superficie del terreno, podrá abrir y explota minas, si no está provista de una autorización o concede otorgada por el Poder Ejecutivo. No se entiende por explotación de minas el lavado de oro que hace algunos propietarios en las arenas de los ríos y arroyo de sus terrenos, sin hacer excavaciones. Esos propietarios podrán continuar haciendo esos lavados mientras no se conceda legalmente a otra persona el derecho de explotar esas arenas y ejerza dicho derecho mediante el establecimiento de las instalaciones necesarias.
Descripción
Edición oficial.
Incluye referencias bibliográficas.
Colección Patrimonio Dominicano.
Palabras clave
Minas (excavaciones) - Legislación - República Dominicana
Citación
República Dominicana. Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones. (1917). Ley y reglamento sobre minas : (publicado en la Gaceta Oficial No. 2112). Santo Domingo, República Dominicana: Tipología El Progreso.