Ley orgánica, 29 de mayo de 1944. Reglamento, 31 de Julio de 1944. Ley sobre funciones públicas de los cónsules, 9 de octubre de 1944

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Número de páginas
87 páginas
Fecha
1944
Título de la revista
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Título del volumen
Editor
Secretaría de Estado de Relaciones Públicas.
Lugar de publicación
Ciudad Trujillo, República Dominicana
Resumen
Art. 6.—Al Presidente de la República corresponde el nombramiento de todo el personal diplomático y consular, de acuerdo con las disposiciones del inciso 5 del artículo 49 de la Constitución de la República; así como el de todo el personal de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Art. 7 .—Serán considerados funcionarios de las carreras diplomática y consular, con las prerrogativas que les son inherentes de acuerdo con esta ley, todos aquellos que al tiempo de su publicación estuvieren prestando servicios ininterrumpidos, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, desde cuatro años antes o los que ingresaren a ellos en el futuro, por los medios establecidos en esta ley.
Descripción
Colección Patrimonio Dominicano.
Palabras clave
Cónsules - República Dominicana - Legislación
Citación
República Dominicana. Secretaría de Estado de Relaciones Públicas. (1944). Ley orgánica, 29 de mayo de 1944. Reglamento, 31 de Julio de 1944. Ley sobre funciones públicas de los cónsules, 9 de octubre de 1944. Ciudad Trujillo, República Dominicana: Secretaría de Estado de Relaciones Públicas.