Ley de organización judicial y sus modificaciones

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Miniatura
Número de páginas
26 páginas
Fecha
1928
Título de la revista
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Título del volumen
Editor
J.R. Vda. García, Sucesores
Lugar de publicación
Santo Domingo, República Dominicana
Resumen
AT, 1o. —Nadie podrá ger nombrado para desempeñar ningún empleo judicial en la República, sí no es dominicano, mayor de edad, de buenas costumbres, y no está en el pleno goce de sus derechos civiles. Se exceptúan en cuanto a la edad, los mecanógrafos, conserjes y mensajeros, que podrán serlo a los diez y seis años. Art. 2o.—Ningún empleado judicial podrá ocupar el puesto para el cual haya sido nombrado, antes de haber Prestado el juramento de respetar la Constitución y las Leyes, y de desempeñar fielmente su cometido.
Descripción
Edición oficial. Encuadernado en tapa dura. Perteneció a la colección Martínez Boog.
Palabras clave
Poder judicial - Legislación - República Dominicana, Tribunales constitucionales - República Dominicana, Administración de Justicia - República Dominicana, Ley 3921 - República Dominicana
Citación
República Dominicana. Poder Judicial. (1928). Ley de organización judicial y sus modificaciones. Santo Domingo, República Dominicana: J.R. Vda. García, Sucesores.