La jurisprudencia dominicana en la Era de Trujillo

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Número de páginas
Tomo II (461- 1,174 páginas)
Fecha
1964
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Arte y Cine
Lugar de publicación
Santo Domingo, R.epública Dominicana
Resumen
CONSIDERANDO que por el tercer medio se alega que la sentencia impugnada es nula porque la Corte a qua falló el recurso fuera del plazo de los noventa días señalado por el artículo 165 de la Ley de Organización Judicial, sin dar las explicaciones justificativas de dicho retardo; CONSIDERANDO que la única sanción que establece el citado artículo 165 de la Ley de Organización Judicial para el caso en que los jueces fallen los asuntos civiles y conocerlos fuera del plazo de noventa días es una sanción pecuniaria contra los jueces en falta, pero no la nulidad de la sentencia intervenida; que, por otra parte, si dicho articulo prescribe que la causa del aplazamiento se hará constar en el auto que se dicte y que de ello se hará mención en la sentencia, es con el propósito evidente de permitirle a la Suprema Corte de Justicia cerciorarse de si los jueces han dado acatamiento al repetido texto legal, ya que ella es la que está investida de la facultad de hacer efectiva la sanción correspondiente; que, por tanto, este medio carece también de fundamento.— B. J. 548, página 633 (segundo considerando), año 1956, mes de marzo
Descripción
Tomo II. Años 1938-1960. letras F, G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S. "Recopilación de las más importantes decisiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, publicadas en los Boletines Judiciales correspondientes a los años 1939 a julio de 1958"
Palabras clave
Jurisprudencia - Recopilaciones, Repertorios, etc. - Jurisprudencia - República Dominicana, 1939-1958 - Sentencias - República Dominicana - Recurso de casación -, República Dominicana Leyes - República Dominicana - Suprema Corte De Justicia
Citación
Machado, P. A. (Comp.). (1964). La jurisprudencia dominicana. Arte y Cine. Santo Domingo, República Dominicana,