Folletos (PD-Colección Valiosa)
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Examinando Folletos (PD-Colección Valiosa) por Materia "Administración de Justicia - República Dominicana"
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Ítem Ley de organización judicial y sus modificaciones(J.R. Vda. García, Sucesores, 1928) República Dominicana. Poder JudicialAT, 1o. —Nadie podrá ger nombrado para desempeñar ningún empleo judicial en la República, sí no es dominicano, mayor de edad, de buenas costumbres, y no está en el pleno goce de sus derechos civiles. Se exceptúan en cuanto a la edad, los mecanógrafos, conserjes y mensajeros, que podrán serlo a los diez y seis años. Art. 2o.—Ningún empleado judicial podrá ocupar el puesto para el cual haya sido nombrado, antes de haber Prestado el juramento de respetar la Constitución y las Leyes, y de desempeñar fielmente su cometido.